Cumpliendo con lo establecido en el art. Trigésimoprimero de los estatutos generales, la comisión directiva de la Asociación Bonaerense de Periodistas Agropecuarios (Abopa) tiene el grato deber de convocar a todos los socios activos a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día Lunes 05 de AGOSTO de 2019, a las 11.30 horas, en el Hotel Ribera Sur, ubicado en Ayacucho 3616, de la ciudad de Mar del Plata (Partido de General Pueyrredón) a fin de tratar los siguientes temas:
ORDEN DEL DÍA
1º) Elección de dos (2) socios activos como presidente y secretario de la Asamblea.
2º) Designación de dos (2) socios activos presentes para firmar el Acta de la Asamblea.
3°) Elección total de Autoridades por el período 04/09/2019 a 03/09/2022.
4°) Proclamación Lista Ganadora.
5°) Designación de una persona para que realice los trámites ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con facultad de aceptar las observaciones que requiera dicho organismo público.
Mar del Plata, 6 de Julio de 2019.
Marcelo D. García, secretario // Rodolfo A. Bianchi, presidente
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51 % de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20 % de los socios con derecho a voto.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, dos Vocales Titulares, un Vocal Suplente. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros titulares y un suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará tres años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva en cargos distintos de la Comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 32° para 1° y 2° convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria convocada para llevarse a cabo como mínimo treinta días antes de la finalización del mandato, se hará en los cargos directivos que deberán reservarse, se hará por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para “Vocales”. En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con ocho (8) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos de la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.