Código de Etica y Buenas Prácticas Profesionales

Los siguientes son los 13 puntos del Código de Etica y Buenas Prácticas Profesionales de la Asociación Bonaerense de Periodistas Agropecuarios (Abopa)

1 — La responsabilidad por la observancia de las reglas de conducta, que están especificadas en el presente Código de Ética y de Buenas Prácticas Profesionales, recae a todos los integrantes de esta Asociación por el mero hecho de haber firmado su solicitud de ingreso a la misma y es personal e indelegable.

2 — Al presente CEyBPP podrán agregarse anexos ampliatorios propuestos por la comisión directiva en el marco de asambleas de socios ordinarias y/o extraordinarias.

3 — Los asociados que, en su actividad profesional, concurran a eventos públicos y/o privados deberán mantener una conducta personal y profesional adecuada, que no sea contraria a las buenas formas y de acuerdo a los principios fundacionales de nuestra entidad.

4 — Los integrantes de Abopa que concurran a eventos de interés periodístico —en representación o por invitación de la entidad— deberán ocuparse del mismo profesionalmente, no utilizando el lugar de destino para otros conceptos, como trámites personales, turismo u otros en el horario de desarrollo del evento.

5 — Los miembros que soliciten participar en acciones profesionales organizadas por intermedio de Abopa y que incluyan estadías hoteleras y/o reintegro de gastos de moviidad y/o reintegro de cualquier tipo de gastos deberán participar en la forma convenida en tiempo y forma, debiendo anticipar en un plazo máximo de tres días hábiles cualquier cambio y/o modificación  en esta solicitud (salvo casos de fuerza mayor inesperados).

6 — Los miembros que participen en acciones profesionales organizadas por intermedio de Abopa quedan comprometidos a completar, en su totalidad, el programa de actividades dispuesto en la convocatoria. En caso de no poder cumplirlo, deberá notificarlo —por escrito— a la CD con una anticipación de, por lo menos, tres días hábiles.

7 — Los asociados no deberán utilizar su membresía a Abopa para obtener réditos personales publicitarios, comerciales o beneficios de cualquier otra índole.

8 — Los asociados no deberán utilizar los eventos, jornadas o reunión de  cualquier tipo organizada, gestionada y/o propiciada por Abopa para realizar solicitudes comerciales de cualquier índole, quedando exceptuadas de este punto las de índole informativo-periodístico.

9 — La función de  vocero de la Asociación recae en la figura del presidente de turno, no pudiendo asumir esa función ningún otro miembro que no haya sido expresamente autorizado a tal fin.

10 — Los únicos facultados para concertar acuerdos institucionales y/o comerciales relacionados con Abopa son el presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero con la previa consulta y autorización de la comisión directiva.

11 — DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Estará presidido por el secretario de la entidad y tres miembros a designar por la comisión directiva, los que podrán no ser miembros de ese cuerpo. Preferentemente, uno de ellos será integrante del Tribunal de Honor. En caso de empate en las decisiones, el presidente del Tribunal de Honor tendrá un voto doble.

12 — DE LAS SANCIONES

De acuerdo con la gravedad del hecho denunciado, las sanciones podrán ser:

—Apercibimiento.

—Suspensión por tiempo determinado.

—Expulsión.

En todos los casos, la sanción impuesta se hará pública a través de los medios institucionales: página web, newsletter, Facebook y otros.

13 — Toda otra situación disciplinaria no contemplada en la presente, pero que merezcan un tratamiento extraordinario por su gravedad, podrán ser evaluadas y resueltas por la comisión directiva.

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